Límites al derecho a obrar según las propias convicciones

Alfonso Aguiló
www.interrogantes.net
Auschwitz no fue un producto de supersticiones ni de pasiones o sentimientos oscuros. Auschwitz es una determinación racional, un mal que se decide y se construye científicamente, con los ojos abiertos, en la calma de gabinetes de estudio.

        Se trataba de construir un mundo y un hombre racionales, lo que implicaba la eliminación de todo hombre que no respondiera al concepto nazi de hombre sin taras. Se buscaba la supresión de todo rastro de superestructura ética o religiosa, artística o filosófica, que pudiera siquiera insinuar que el hombre es una realidad por encima de las ciencias naturales.

        El Reich fue una poderosa maquinaria que actuó con gran coherencia respecto a sus convicciones. La pregunta es: si alguien tiene la convicción de que es necesario exterminar o subyugar a todos los que no sean de su propia raza, ¿tiene derecho a actuar según esa convicción? Parece evidente que no.
        El derecho a actuar libremente según las propias convicciones no es un derecho absoluto, por no ser tampoco absoluta la libertad.

        Es una realidad que, además de responder a la esencia misma de libertad y de los derechos de la persona, resulta bastante evidente para el sentido común. Creo que podría bastar con casi solo citar el ejemplo de Hitler o de Stalin para comprenderlo.
        
Es necesario defender la libertad. Las personas son libres de hacer lo que quieran; pero eso es muy distinto de decir que harán siempre bien haciendo lo que quieran, porque se puede emplear ilegítimamente la libertad.

        Hitler era libre de exterminar a aquellos millones de personas –tanto es así, que efectivamente lo hizo–, pero eso es muy distinto a decir que con ello estuviera empleando legítimamente esa libertad.
        Es más, si alguien –con medios lícitos– hubiera podido impedirle usar de esa libertad, no habría hecho nada ilegítimo: habría hecho un gran servicio a la humanidad; incluso habría sido ilegítimo que quien hubiera podido impedirlo con medios lícitos no lo hubiera hecho (perdón por el nuevo trabalenguas).
        La libertad humana no es absoluta, sino relativa a una verdad y a un bien que son independientes de ella, y a los que debe dirigirse, aunque tenga efectivamente el poder de no hacerlo.
Por otra parte, cuando en uso de la libertad se opta por el mal o el error, es cierto que se actúa libremente, pero es cierto también que entonces la libertad se encamina –más o menos deprisa– hacia su autoliquidación, pues en lo sucesivo irá quedando cada vez más condicionada –y a partir de cierto momento, esclavizada– por la correspondiente adicción a la mentira o al vicio correspondiente.
        


        Ese límite de la libertad no es un obstáculo, sino una condición para que la libertad exista realmente y para que pueda desarrollarse. Comprender el carácter no absoluto del derecho de las personas a obrar según sus propias convicciones es muy necesario para precisar el concepto de tolerancia.

        De lo contrario, se caería de nuevo en el relativismo, donde las nociones de justicia e injusticia, bien y mal, no tienen más valor que el valor que tiene la opinión. Con el relativismo se pierde el sentido de ley o acción justa. El Derecho y la Moral quedan reducidos a consensos y acuerdos provisionales. Y acaba entonces por hacerse realidad aquella sincera y feliz afirmación de Karl Marx –explicando su concepción de la sociedad en su obra La ideología alemana–, cuando aseguraba que el Derecho no es más que un aparato decorativo del poder