Adulterio

TERCERA PARTE
LA VIDA EN CRISTO
SEGUNDA SECCIÓN
LOS DIEZ MANDAMIENTOS
EL SEXTO MANDAMIENTO

«No cometerás adulterio» (Ex 20, 14; Dt 5, 17).

«Habéis oído que se dijo: “No cometerás adulterio”. Pues yo os digo: Todo el que mira a una mujer deseándola, ya cometió adulterio con ella en su corazón» (Mt 5, 27-28).



INDICE
Aspectos generales del adulterio
Citas bíblicas sobre Adulterio
Sexto mandamiento
Noveno Mandamiento
Catecismo de la Iglesia Católica
No cometerás actos impuros

fuente: Enciclopedia católica
La discusión del adulterio puede ser ordenada bajo tres aspectos generales:

1. NATURALEZA DEL ADULTERIO

El adulterio se define como la relación carnal entre una persona casada y otra no casada, o entre una persona casada y el cónyuge de otra persona. Se diferencia de la fornicación en que presupone el matrimonio previo de una o de las dos partes. No hace falta que el matrimonio ya se haya consumado. Basta que exista lo que los teólogos llaman el matrimonium ratum . La relación sexual con una persona que ya está comprometida con una tercera no constituye, según se sostiene generalmente, un adulterio. Ya se dijo que, según la definición, el adulterio se comete cuando hay relación carnal. No obstante, las acciones inmodestas en las que pudiese incurrir una persona casada frente a alguien que no es su cónyuge legal, si bien no tienen el mismo grado de culpabilidad, sí tienen el mismo carácter de malicia que el adulterio (Sánchez, De Mat, L. IX. Disp. XLVI, n. 17). Debe decirse, sin embargo, que San Alfonso de Ligorio, y la mayor parte de los teólogos, declara que hay adulterio cuando las relaciones maritales de una pareja de esposos legalmente casados se realizan en forma de sodomía (S. Ligorio L. III, n. 446).

Incluso entre los pueblos más primitivos el adulterio es generalmente condenado con rigor y castigado. Pero es condenado y castigado solamente por constituir una violación de los derechos del marido. En tales pueblos, la esposa es vista como propiedad del esposo, y en ese sentido el adulterio es considerado un robo. Claro que es un robo de mayor gravedad, puesto que la propiedad que es violada es de mucho mayor valor que cualquier otra. De ese modo, en algunas partes de África el seductor es castigado con la pérdida de una o ambas manos, por haber hurtado algo del esposo (Reade, Savage Africa, p, 61). Pero no es únicamente el seductor quien sufre. La esposa ofensora también es sujeta a severos castigos a manos del esposo ofendido. En algunas situaciones se le somete a mutilaciones corporales que, a juicio del esposo agraviado, pueden impedir que ella vuelva a caer en la tentación de acercarse a otros hombres (Schoolcraft, Historical and Statistical Information Respecting the History, Condition and Prospects of the Indian Tribes of the United States, I, 236; V, 683, 684, 686; also H.H. Bancroft, The Native Races of the Pacific States of North America, I, 514). Al contrario, aunque el marido agraviado puede imponer rápidos y terribles castigos sobre la esposa adúltera, esta última no tiene derecho a reclamar nada al marido. Esta discriminación, encontrada entre los pueblos primitivos, aparece, sin embargo, incluida en casi todos los códices legales antiguos. Las leyes de Manu son impactantes en este sentido. En la antigua India, "aunque carezca de virtudes, o sea de los que buscan placer en otros lados, o le falten buenas cualidades, el marido constantemente debe ser adorado como si fuera un dios por la esposa fiel". Por otro lado, "si una esposa, orgullosa de su propia grandeza, o de la excelencia de su parentela, viola los deberes que le debe a su señor, el rey la sentenciará a ser devorada por los perros en un lugar frecuentado por muchas personas" (Leyes de Manu, V, 154; VIII, 371).

En el mundo grecorromano encontramos leyes muy estrictas contra el adulterio, pero casi todas discriminatorias de la esposa. Todavía estaba vigente el concepto de que la esposa era propiedad del esposo. La práctica de prestar las esposas, común entre algunos pueblos primitivos, también era promovida por Licurgo, según cuenta Plutarco (Lycurgus, XXIX), aunque, hay que reconocerlo, por motivos muy distintos a los de aquellos. El siguiente pasaje de la Oratio contra Neaera, cuyo autor aún es incierto pero que ha sido atribuida a Demóstenes, nos deja ver la reconocida libertad del esposo griego: "Tenemos amantes para nuestros placeres, concubinas para nuestra continua atención, y esposas para darnos hijos legítimos y para que sean nuestras fieles amas de llaves. Y, a causa del daño que ese hecho implicaba para el marido, el legislador ateniense Solón permitió que cualquier varón podía matar a una mujer sorprendida en adulterio" (Plutarco, Solon).

En el derecho romano primitivo el jus tori pertenecía al esposo. No existía, consecuentemente, el crimen de adulterio del esposo respecto a su esposa. Todavía más, tal crimen no se cometía más que cuando una de las partes fuera una mujer casada (Dig. XLVIII, ad leg. Jul.). Es un hecho bien sabido que los varones romanos frecuentemente se aprovechaban de esa inmunidad legal. En ese tenor nos cuenta el historiador Esparciano que Verus, colega de Marco Aurelio, no tuvo empacho en declarar ante su esposa, que le reclamaba: "Uxor enim dignitatis nomen est, non voluptatis" (Esposa es el nombre de la dignidad, no del deseo) (Verus, V). Posteriormente en la misma historia de Roma, según ha demostrado William E.H. Lecky, paulatinamente fue ganando fuerza, al menos en teoría, la opinión que el esposo debía a la esposa una fidelidad igual a la que ella le debía a él. Esto lo concluye Lecky de la máxima legal de Ulpiano; "Parece ser muy injusto que el hombre exija de su mujer la castidad que él mismo no es capaz de practicar" (Cod. Just., Digest, XLVIII, 5-13; Lecky, History of European Morals, II, 313).

En la ley mosaica, al igual que en la romana antigua, el adulterio significaba sólo la relación carnal de una esposa con un varón que no era su marido legal. La relación sexual de un hombre casado con una mujer soltera no se consideraba adulterio, sino fornicación. Las normas legales al respecto, según Levítico 20,10, dejan esto muy en claro: "Si un hombre comete adulterio con la mujer de su prójimo, será muerto tanto el adúltero como la adúltera" (Cfr. también Deut 22,22). Esto era congruente con la práctica de la poligamia entre los israelitas. Esta práctica discriminatoria en contra de la mujer es repudiada enfáticamente por la ley cristiana. En la ley de Cristo para el matrimonio, el marido infiel pierde su antigua inmunidad (Mt 19,3-13). La obligación de fidelidad mutua, obligatoria tanto para el marido como para la mujer, ya queda implícita en la noción del sacramento cristiano, en el cual se simboliza la unión inefable y estable del esposo celestial y su novia inmaculada, la Iglesia. San Pablo insiste enfáticamente sobre la obligación de fidelidad mutua para ambos esposos (I Cor 7,4), y varios Padres de la Iglesia, como Tertuliano (De monogamia, CIX), Lactancio (Divin. Instit., LVI, cap. 23), san Gregorio Nacianceno (Oratio, 31) y san Agustín (De bono conjugati, n. 4), han expresado con claridad la misma idea. No obstante, la noción de obligación de fidelidad idéntica para marido y mujer es una que no ha siempre encontrado su lugar en las legislaciones de algunos Estados cristianos. A pesar de las protestas del Sr. Gladstone, el Parlamento Inglés aprobó, en 1857, una ley por la que el esposo puede obtener el divorcio por la causal de adulterio simple de parte de la mujer, mientras que esta última sólo puede liberarse de su marido adúltero cuando la infidelidad de éste ha sido acompañada de tanta crueldad "que la hace merecedora del divorcio a mensa et toro ". Igual discriminación en contra de la esposa se encuentra en las leyes de algunas de las primeras colonias de Nueva Inglaterra. Por ejemplo, en Massachusetts, el adulterio del marido, al contrario del de la mujer, no era causal suficiente de divorcio. Y muy seguramente era un caso idéntico el de Plymouth Plantation (Howard, A History of Matrimonial Institutions, II, 331-351). Actualmente, en los Estados Unidos, ya no existe esa discriminación, y el divorcio solicitado por causa de adulterio se concede igualmente al esposo como a la esposa.

II. CULPABILIDAD DEL ADULTERIO

Ya nos hemos referido a los severos castigos que se aplicaban a las mujeres adúlteras en los pueblos primitivos. Queda claro, sin embargo, que la severidad de tales castigos era desproporcionada a la culpa del delito. En contraste con esos rigores, aparece la benignidad de Jesucristo hacia el culpable de adulterio (Jn 8, 3-4). Ese contraste es tan marcado como el existente entre la doctrina cristiana de la malicia de ese pecado y la idea de la culpa consecuente que prevalecía antes de la era cristiana. En la disciplina más antigua de la Iglesia se ve reflejado un sentido de la enormidad del adulterio, si bien debe reconocerse que la severidad de esa legislación, como la que encontramos en los cánones 8 y 47 del Concilio de Elvira )c. 300), se debe sobre todo a la dureza general que prevalecía en esa época. Si consideramos ahora el acto en sí mismo, el adulterio, prohibido por el sexto mandamiento, contiene una doble malicia. Al igual que la fornicación, viola la castidad y, además, es un pecado de injusticia. ("El adulterio es una injusticia. El que lo comete falta a sus compromisos. Lesiona el signo de la Alianza que es el vínculo matrimonial. Quebranta el derecho del otro cónyuge y atenta contra la institución del matrimonio, violando el contrato que le da origen. Compromete el bien de la generación humana y de los hijos, que necesitan la unión estable de los padres. Número 2381, del Catecismo de la Iglesia Católica) Algunos casuistas del siglo XVII, haciendo una distinción entre esos dos elementos de malicia, afirmaban que la relación sexual con una mujer casada, si el marido la hubiese permitido, no era pecado de adulterio, sino de fornicación. Hubiese bastado, entonces, decían ellos, que el penitente, habiendo incurrido en esa acción, al confesarse se acusase de ese pecado solamente. Pero, a instancias del Arzobispo Mechlin, la Academia de Lovaina, en 1653, censuró como falsa y errónea esa posición, que rezaba: "Copula cum conjugata consentiente marito non est adulterium, adeoque sufficit in confessione dicere se esse fornicatum" (La cópula con una mujer casada no constituye adulterio, y por lo tanto basta decir en confesión que se ha fornicado). La misma proposición fue condenada por Inocencio XI, el 2 de marzo de 1679 (Denzinger, Enchir., p.. 222, 5a. ed.). La falsedad de esa doctrina se demuestra si vemos la etimología de la palabra adulterio, pues significa "ir a la cama de otro" (Sto. Tomás., II-II:154:8). Y el consentimiento del marido es incapaz de modificar las notas esenciales del acto en el que su mujer tiene relaciones sexuales con otro hombre. El bien de la generación humana (el que entre ambos oueden engendrar hijos) es lo que califica el derecho del marido sobre su mujer. Este bien no sólo ve al nacimiento, sino a la alimentación y la educación de los hijos, y sus exigencias no pueden ser modificadas por el consentimiento de los padres. Ese tipo de consentimiento, en cuanto que subvierte el bien de la generación humana, es jurídicamente inválido. Y no puede ser utilizados como argumento en favor de la doctrina implicada en la proposición condenada de la que se habló arriba. El axioma legal de que no se perjudica a quien sabe y consiente (scienti et volenti non fit inuria) no se cumple si el consentimiento está viciado de origen (Cfr. Nos. 1447, 1756, 2336, 2380, 2396 del Catecismo Católico).

Se puede pensar que el consentimiento del esposo disminuye la enormidad del adulterio en cuanto que el delito así cometido únicamente se circunscribiría al primero de los dos tipos de maldad involucrados en el adulterio: contra del bien de la generación humana y por la injusticia contra los derechos del marido. Consecuentemente, quien hubiese tenido relaciones carnales con una mujer cuyo esposo hubiese consentido a las mismas debería declarar en confesión esa circunstancia para no tenerse que acusar de algo que no es culpable. Pero en respuesta a esta suposición debemos decir que la injuria que se hace a un esposo por el adulterio no se hace únicamente a él, sino a la sociedad marital, sobre la que recae el bien de los hijos que pueden nacer de esa relación. En ese sentido, el consentimiento del marido no es capaz de eliminar la malicia en cuestión. Y, consecuentemente, no hay obligación de revelar el consentimiento del marido en el caso del que hablamos (Viva, Damnatae Theses, 318). Lo que se puede deducir de ésto es que el esposo renunció a su derecho de restitución.

Se ha debatido a veces si el adulterio cometido con una parte cristiana, en oposición al cometido con una parte no cristiana, tendría una malicia especial en contra del sacramento, que lo convertiría en un pecado contra la religión. Si bien algunos teólogos han sostenido que sí sería así, se debe afirmar también, siguiendo a Viva, que el hecho de que la persona sea cristiana únicamente agravaría la circunstancia del pecado, pero no requeriría su confesión específica.

Es innecesario decir que cuando el adulterio se realiza entre dos personas casadas el pecado es más grave que cuando una de ellas es soltera. Por tanto, para la persona casada que haya adulterado con otra persona casada no bastará que simplemente confiese que cometió adulterio. La circunstancia de que ambas partes en el delito de adulterio eran casadas debe ser confesada. Igualmente, durante la confesión el adúltero deberá declarar si, como persona casada, violó sus votos matrimoniales, o si, como soltero, colaboró en la violación de los votos matrimoniales de su pareja. Por último, se debe hacer notar que cuando sólo una de las partes era casada, y ésta es la mujer, el delito se considera más malicioso que cuando ella es la parte soltera. La razón estriba en que, en ese caso, con frecuencia se interfiere el proceso de generación (si se origina un embarazo por el acto adúltero), con ofensa al marido. Además, ello puede provocar dudas sobre la paternidad del hijo, y la familia se incrementará indebidamente. También esta especificación deberá dejarse clara al confesor.

III. OBLIGACIONES DE LOS OFENSORES

Como ya se ha visto, el adulterio es un acto de injusticia. Es una injusticia en contra del cónyuge legal del adúltero o la adúltera. El adulterio de la esposa inflinge una injuria al marido con su infidelidad, además de que puede seguirse el nacimiento de un hijo espurio, al que el marido quizás se verá orillado a sostener y hasta a convertirlo en heredero. La esposa infiel deberá restituir a su marido por la ofensa que le inflingió, si se llega a enterar del delito. No obstante, tal restitución no podrá ser cumplida económicamente. Deberá buscarse una forma más adecuada de reparación. Cuando quede en claro que la prole es ilegítima, y si el adúltero empleó la fuerza para obligar a la mujer a pecar, aquél deberá compensar todos los gastos realizados por el padre putativo para mantener al hijo espurio, así como restituir la cantidad que como herencia haya recibido, o de recibir, ese hijo. Cuando no haya habido violencia, sino consentimiento mutuo, entonces, según la opinión más probable de los teólogos, las dos partes del adulterio tienen idéntica obligación de restituir según lo dicho antes. Incluso en el caso de que una parte haya inducido a la otra al pecado, ambos están obligados a la restitución, aunque los teólogos opinan que la parte inductora tiene mayor obligación de hacerlo que la parte inducida. Si fuese imposible determinar que el hijo es fruto del adulterio, y por tanto, que podría ser legítimo, la opinión común de los teólogos es que no existe la obligación de reparación. En cuanto a la madre adúltera, aún en el supuesto que ella no pueda reparar la injusticia resultante de la presencia de su hijo ilegítimo, no queda, sin embargo, obligada a revelar su falta ni al marido ni al hijo espurio, a menos que el mal que ella deba soportar por la revelación sea menor que el que se le acarrearía por no hacerla. O sea, en caso de que no hubiese peligro de infamia, ella debería revelar su pecado solamente cuando ella esté segura que tal manifestación acarrearía resultados positivos. Este caso, sin embargo, parece ser poco frecuente.

Bibliografía

Se pueden consultar las siguientes obras: SANCHEZ, De Matrimonio; VIVA, Damnatae Theses; CRAISSON, De Rebus Venereis; LETOURNEAU, The Evolution of Marriage; WESTER-MARCK, The History of Human Marriage.

Escrito por John Webster Melody
Traducido por Javier Algara Cossío
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Adulterio
Fuente: Buscadores del reino

Sinopsis: El adúltero insulta a Dios porque escupe sobre la Alianza que ha hecho en su presencia. Está en pecado mortal. También es adúltero quien vive en unión libre. Es un rechazo del sacramento.

"El hombre que es infiel a su esposa se dice a sí mismo: “¿Quién me verá? Las sombras me rodean, los muros me ocultan, nadie me mira; ¿por qué inquietarme? El Altísimo no anotará mis pecados.” ¡Sólo teme la mirada de los hombres, olvidándose de los ojos del Señor que son mil veces más luminosos que el sol, que observan todas nuestras acciones y que penetran hasta en los lugares más secretos!" (Eclo 23, 18-19)

Dijo Jesús:

"Pues bien, lo que Dios ha unido, que el hombre no lo separe.” (Mc 10, 9)

El matrimonio hace parte de la Alianza de Dios con la humanidad, por eso el matrimonio es sagrado. No se puede deshacer el lazo cónyugal:

"Que todos respeten el matrimonio y ninguno manche la unión conyugal. Dios castigará a los licenciosos y a los que cometen adulterio." (Hb 13, 4)

Hay un momento en los Hechos de los Apóstoles en que Pablo, aprovechando que un adúltero piden que le hablen de Cristo -pero como excusa, porque en realidad quería dinero-, advierte acerca de la necesidad de dominarse; lean lo que pasa:

"Algunos días después vino Félix con su esposa, Drusila, que era judía. Mandó llamar a Pablo y lo dejó hablar de la fe en Cristo. Pero cuando habló de la justicia, del dominio de los instintos y del juicio futuro, Félix se asustó y le dijo: “Por ahora puedes irte; te llamaré en otra oportunidad.” Félix tenía esperanza de que Pablo le ofreciese dinero, y por eso lo llamaba a menudo para conversar con él." (Hechos 24, 24-26)

¿Cumplie usted con los deberes que Dios te ha impuesto en el matrimonio?

"Que cada uno se comporte con su esposa con santidad y respeto, y no se deje llevar por el deseo, como hace la gente que no conoce a Dios." (1 Te 4, 4-5)

Quienes, rindiéndose a la sexualidad, llegan a incurrir en el adulterio, incurren en pecado grave:

"El adulterio es una injusticia. El que lo comete falta a sus compromisos. Lesiona el signo de la Alianza que es el vínculo matrimonial. Quebranta el derecho del otro cónyuge y atenta contra la institución del matrimonio, violando el contrato que le da origen. Compromete el bien de la generación humana y de los hijos, que necesitan la unión estable de los padres." (Catecismo, núm. 2381)

Los adúlteros no heredan el Reino (1 Co 6, 9), es decir, han perturbado su relación con Dios a menos desde luego que se arrepientan de corazón y no vuelvan por ese camino..

" No se engañen, nadie se burla de Dios: al final cada uno cosechará lo que ha sembrado. El que siembra en la carne, y en la propia, cosechará de la carne corrupción y muerte. El que siembra en el espíritu, cosechará del espíritu la vida eterna." (Ga 5, 7-8)

El capítulo 7 del Libro de los Proverbios se dedica por completo al adultario, de modo que es conveniente leerlo.

Ahora bien. No es únicamente quien "engaña" con otra pareja es adúltero, también lo es quien vive en unión libre

Y también el separado (hombre o mujer) civilmente que se une bajo cualquier forma con otra pareja es adúltero. Leamos el segundo párrafo del canon 2384 del Código de Derecho Canónico:

"Si el marido, tras haberse separado de su mujer, se une a otra mujer, es adúltero, porque hace cometer un adulterio a esta mujer; y la mujer que habita con él es adúltera, porque ha atraído a sí al marido de otra."

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50. Sexto mandamiento: No cometerás actos impuros

San Pablo escribe a los de Corinto: "¿No sabéis que vuestros cuerpos son miembros de Cristo?... ¿No sabéis que vuestro cuerpo es templo del Espíritu Santo, que está en vosotros, que lo habéis recibido de Dios, y que no os pertenecéis? ¡Habéis sido comprados a gran precio! Glorificad por tanto a Dios en vuestro cuerpo" (1 Corintios 6,15;19-20) En un mundo pagano, donde la castidad se despreciaba y ridiculizaba, San Pablo exhibe las razones para que el cristiano viva la castidad: es miembro de Cristo, templo del Espíritu Santo y debe dar gloria a Dios también con el cuerpo.

Pero no sólo el cristiano, sino el hombre como tal, debe respetar su cuerpo -y el de los demás- cuidando con esmero la castidad en pensamientos, palabras, obras y deseos, si quiere vivir conforme a la razón. Dios ha marcado el camino de la dignidad humana en este campo con dos preceptos: el sexto, "no cometerás actos impuros", y el noveno, "no consentirás pensamientos ni deseos impuros", para el pleno dominio racional -interior y exterior- de la sexualidad.

1. La sexualidad es don de Dios

Un punto de partida, tan fundamental como necesario para hablar del sexto mandamiento es la afirmación de la Sagrada Escritura, cuando enseña que Dios creó al hombre a su imagen y semejanza, y los creó hombre y mujer (cfr. Génesis 1,27). El que el varón, pues, sea varón y la mujer sea mujer, viene de Dios. Dios lo ha querido así. Por tanto, como todo lo que hace Dios es bueno, la sexualidad no es mala, ni es contraria a la ley de Dios; es buena puesto que viene de Dios. Es otro don de Dios.

Eso sí, la sexualidad tiene una razón de ser muy definida y sublime. Aunque Dios podía haber hecho las cosas de otra manera, quiso -por la sexualidad- confiar al hombre y a la mujer -a los esposos- la misión nobilísima de transmitir la vida, continuando la generación humana querida por Dios. Y como la misión es tan alta, quiso también ordenarla y protegerla con unos preceptos que la mantienen en su dignidad y eficacia, conforme al plan de Dios. Por eso no se puede hacer con el cuerpo lo que apetece. Dios ha establecido un orden en el uso de la sexualidad y consiste en que el placer sexual -sea de pensamiento, palabra u obra- sólo es lícito buscarlo dentro del matrimonio y encaminado al fin señalado por el Creador: la transmisión de la vida humana, junto con la ayuda mutua de los esposos.

2. La virtud de la castidad

Aunque a veces se identifican castidad y pureza, la virtud de la pureza expresa más bien el hecho y la renuncia total al uso de la sexualidad; mientras que la castidadexpresa el señorío sobre la sexualidad por renuncia total al uso ilícito. La castidad, pues, es la virtud que regula y controla la sexualidad, imponiendo el respeto al cuerpo en pensamientos, deseos, palabras y acciones. Esta virtud expresa la integración de la sexualidad en la persona y, por consiguiente, la sumisión de la pasión sexual a la razón humana y a la fe. La virtud de la castidad es, como toda virtud, una conquista propia de valientes; es algo positivo que libera de la esclavitud del pecado.

3. La impureza destruye muchas cosas en el hombre

El pecado de impureza destruye en el hombre y en la mujer tesoros que Dios les ha dado, no sólo por cuanto le ofendemos y perdemos su amistad, sino porque daña de modo particular virtudes de verdad excelentes. El impuro está triste porque es esclavo del pecado; no es generoso porque sólo piensa en sí mismo y en el placer; se debilita su fe porque se le va cegando el corazón. Pierde esa sensibilidad fina del alma, que le capacita para amar a Dios y a los demás.

Si no se consigue la educación y dominio de la sexualidad, con una pedagogía de libertad, la alternativa es evidente: o el hombre controla sus pasiones y obtiene la paz, o se deja dominar por ellas y se hace desgraciado.

4. La castidad es para todos

Cristo es el modelo de todas las virtudes, y condición del cristiano es vivir una vida casta. Cada uno en su estado y según la vocación que ha recibido, pues a unos Dios les pide vivir en virginidad o en celibato -modo eminente de dedicarse por entero a Dios con el corazón indiviso-, y a otros, en el matrimonio o solteros. Los casados han de vivir la castidad conyugal, fieles a sus deberes matrimoniales; los solteros practican la castidad en la continencia.

Los esposos han de tener presente que la fecundidad es un bien y fin del matrimonio, pues el amor conyugal tiende naturalmente a ser fecundo; por eso, el acto matrimonial debe quedar abierto a la transmisión de la vida, y nunca está permitido el recurso a la anticoncepción o a la esterilización para evitar la procreación.

5. Pecados contra la castidad

Pecan contra la castidad los que -consigo o con otros- cometen acciones impuras; miran cosas impuras; consienten pensamientos o deseos impuros; mantienen conversaciones o cuentan chistes sobre cosas impuras; los que voluntariamente se ponen a sí mismos o a otros en peligro de cometerlos. Como tipificación moral, son pecados notorios contra la castidad la masturbación, la fornicación, las actividades pornográficas y las prácticas homosexuales; contra la dignidad del matrimonio podemos destacar el adulterio, la poligamia y el amor libre.

Estos pecados contra la castidad son siempre graves, si hay pleno conocimiento y consentimiento; en tal caso no hay materia leve.

6. La lucha por la castidad

Para ganar la batalla de la castidad es necesario huir de las ocasiones; en esta materia huir no significa cobardía sino prudencia. Y la prudencia dicta evitar amistades, lecturas, espectáculos, conversaciones, etc., que empujen al pecado.

Otro paso es estar ocupados en un trabajo serio, que salva de ensimismarse en el egoísmo; ayuda también el deporte, que forma virtudes espléndidas para resistir al capricho. Y no se puede olvidar la importancia de la sinceridad, que cuenta las dificultades a las personas competentes en busca de ayuda y consejo, así como la modestia y el pudor que enseñan delicadeza al vestirse, en el aseo diario, etc., en orden a defender la pureza propiamente dicha.

Pero lo más importante es poner los medios sobrenaturales: confesión y comunión frecuentes; pedir la castidad con humildad y perseverancia; acudir a la Virgen Purísima y Madre nuestra; ofrecer pequeños sacrificios que afirman la voluntad y consiguen la gracia. Como observa Santo Tomás de Aquino, "que el hombre viva en la carne y no según la carne, no es del hombre sino de Dios".


Curso de Catequesis. Don Jaime Pujol Balcells y Don Jesús Sancho Bielsa. EUNSA. Con la autorización de Don Jesús Sancho



SUGERENCIAS METODOLÓGICAS

1. Objetivo. Acudir a la Virgen al sentir tentaciones contra la castidad; se puede rezar el "Bendita sea tu pureza" o el "Acordaos".

2. Actividades.-Sacar por impresora el texto. Cada alumno lo subraya y contesta a estas preguntas:

a) Explica el uso bueno y malo de la sexualidad.

b) ¿Qué diferencia hay entre pureza y castidad?

c) ¿Qué perjuicios causa la impureza?

d) Escribe los pecados contra la castidad.

e) ¿Qué hacer para vivir la castidad?

3. Puesta en común. Varios chicos leen sus respuestas.

4. Propósito de vida cristiana. Poner esmero en ser y mostrarse siempre limpios en palabras, conversaciones, chistes, etc.


CATECISMO

1. ¿Qué nos prohíbe el sexto Mandamiento de la Ley de Dios?

- El sexto Mandamiento de la Ley de Dios nos prohíbe toda acción, mirada o conversación contrarios a la castidad y prohíbe también la infidelidad en el matrimonio.

2. ¿Qué nos manda el noveno Mandamiento de la Ley de Dios?

- El noveno Mandamiento de la Ley de Dios nos manda que seamos puros y castos en pensamientos y deseos.

3. ¿Cuándo son pecado los pensamientos y deseos impuros?

- Los pensamientos y deseos impuros son pecado cuando la voluntad se complace en ellos, aunque no se realice el acto impuro, pero no son pecado si la voluntad no lo consiente y procura rechazarlos.

4. ¿Quiénes pecan contra la pureza?

- Pecan contra la pureza los que consigo o con otros cometen acciones deshonestas, y los que voluntariamente se ponen a sí mismos o ponen a otros en peligro de cometerlas.

5. ¿Cómo peca el que se pone en ocasión o peligro de consentir en malos pensamientos y deseos?

- El que sin justa causa se pone en grave ocasión o peligro de con sentir en malos pensamientos o deseos, peca gravemente.

6. ¿Son graves los pecados contra la pureza?

- Los pecados contra la pureza, cometidos con pleno conocimiento y consentimiento, son siempre graves.

7. ¿Cuáles son los medios principales para guardar la santa pureza?

- Los medios principales para guardar la santa pureza son: la Confesión y Comunión frecuentes, la devoción a la Santísima Virgen, la modestia y guarda de los sentidos y la huida de las ocasiones peligrosas como conversaciones, miradas, lecturas, amistades y espectáculos deshonestos.


ORACIÓN

BENDITA SEA TU PUREZA

(Pídele muchas veces a la Virgen la pureza de pensamientos, palabras y obras en tu vida.)

Bendita sea tu pureza, y eternamente lo sea, pues todo un Dios se recrea en tan graciosa belleza. A Ti celestial Princesa, Virgen Sagrada, María, te ofrezco desde este día, alma, vida y corazón. Mírame con compasión. No me dejes, Madre mía, Amén.
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